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Tras años de consultas, el 24 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto que desarrolla la Ley Crea y Crece. Con este paso, las empresas ya cuentan con un marco más claro para planificar la implantación obligatoria de la factura electrónica B2B en todo el país. En esta guía explicamos en qué consiste, a quién afecta, cuándo entrará en vigor, cuáles son las consecuencias de no cumplir y cómo prepararse.
RESUMEN RÁPIDO
Facturación electrónica B2B en España: visión general
La factura electrónica B2B consiste en intercambiar facturas entre empresas en un formato estructurado y legible por máquinas, en lugar de utilizar papel o un PDF. Una factura electrónica estructurada puede generarse, enviarse, recibirse y procesarse automáticamente en los sistemas contables y ERP, sin necesidad de introducir los datos a mano.
La obligación nace de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se desarrolla en detalle mediante el Real Decreto 238/2026. Ambas normas establecen la base jurídica y técnica de un sistema nacional de factura electrónica B2B supervisado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Uno de los principales objetivos de la reforma es combatir la morosidad. El periodo medio de pago en España se sitúa en torno a los 80 días, muy por encima tanto del máximo legal de 60 días como de la media de la UE. Al exigir que las empresas comuniquen cuándo se acepta una factura y cuándo se paga realmente, la Administración tendrá mayor visibilidad sobre los plazos de pago y podrá controlar mejor su cumplimiento. Al mismo tiempo, la medida mejorará la trazabilidad, contribuirá a reducir la brecha del IVA y acercará a España a la iniciativa europea IVA en la era digital (ViDA).
Conviene aclarar el alcance desde el principio:
• La obligación afecta a las operaciones B2B nacionales entre empresas y profesionales establecidos en España.
• La facturación B2G con las administraciones públicas seguirá realizándose a través de los canales actuales, FACe y Facturae.
• Las operaciones transfronterizas en las que una de las partes no esté establecida en España quedan fuera del ámbito de aplicación.
• Las facturas simplificadas también quedan excluidas. No obstante, las facturas simplificadas «cualificadas» que incluyan el NIF y el domicilio del comprador sí estarán plenamente sujetas a las normas B2B.
Cómo funcionará el nuevo sistema
España ha optado por un modelo mixto con dos canales de intercambio:
Independientemente del canal elegido, la plataforma pública actuará como repositorio central. Estos son los principales aspectos técnicos confirmados hasta ahora:
Diferencias entre la factura electrónica B2B y VERI*FACTU
Muchas empresas confunden la obligación de la Ley Crea y Crece con VERI*FACTU, ya que ambas iniciativas están vinculadas a la AEAT y llegan en fechas similares. Sin embargo, son obligaciones distintas.
| Aspecto | Ley Crea y Crece (factura electrónica B2B) | VERI*FACTU |
| Base legal | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 | Real Decreto 1007/2023 |
| Objetivo principal | Supervisar los plazos de pago comerciales y combatir la morosidad | Garantizar la integridad de los registros de facturación y prevenir el fraude |
| Enfoque | Estandarización del intercambio de facturas y comunicación de sus estados | Seguridad del software de facturación: integridad, inalterabilidad, huellas digitales y códigos QR |
| Ámbito de aplicación | Operaciones B2B nacionales en España | Empresas que utilizan sistemas informáticos de facturación, incluidas operaciones B2B, B2C y facturas simplificadas |
Una forma sencilla de recordar la diferencia: VERI*FACTU regula cómo se genera y se protege una factura dentro del software, mientras que la Ley Crea y Crece regula cómo se transmite y se hace seguimiento de ella con los clientes.
| Una aclaración importante sobre el SII: muchas grandes empresas creen que estar acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) las exime de esta nueva obligación. La AEAT ha confirmado oficialmente que la factura electrónica B2B y el SII son obligaciones independientes. Estar en el SII no supone ninguna exención: las empresas deberán cumplir ambos sistemas por separado. |
La evolución de la factura electrónica en España: calendario
El Real Decreto 238/2026 se aprobó oficialmente el 25 de marzo de 2026. Las fechas definitivas de entrada en vigor están vinculadas a la publicación de la Orden Ministerial final, prevista para el 1 de octubre de 2026. Ese «día cero» pondrá en marcha la cuenta atrás para las empresas españolas.
| Fecha | Qué ocurrirá |
| 2015 | La factura electrónica B2G pasa a ser obligatoria a través de FACe y Facturae (Ley 25/2013). |
| 25 de marzo de 2026 | Se aprueba el Real Decreto 238/2026, que establece el marco técnico para la factura electrónica B2B. |
| 1 de octubre de 2026 | Está prevista la entrada en vigor de la Orden Ministerial. La AEAT pondrá en marcha su entorno oficial de pruebas. |
| 1 de octubre de 2027 | Fase 1: la factura electrónica y la comunicación de estados de pago serán obligatorias para las grandes empresas con una facturación superior a 8 millones de euros. |
| 1 de octubre de 2028 | Fase 2: la factura electrónica será obligatoria para el resto de las empresas. Las pymes con personalidad jurídica, como S.L. o S.A., también deberán empezar a comunicar los estados de pago. |
| 1 de octubre de 2029 | Fase 3: comenzará la obligación de comunicar los estados de pago para autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas. |
Estas fechas dependen de la publicación de la Orden Ministerial definitiva en el BOE y todavía podrían cambiar. Para consultar la situación más reciente, visita nuestra página sobre el cumplimiento de la factura electrónica en España.
Cómo puede afectar la normativa a tu empresa
La obligación afectará a prácticamente todas las empresas y profesionales autónomos establecidos en España que facturen a otras empresas. La implantación se realizará por fases según el volumen de facturación anual: primero entrarán las empresas que superen los 8 millones de euros y, después, el resto.
El impacto práctico dependerá del punto de partida de cada organización. Las empresas que todavía trabajan con facturas en PDF o en papel afrontarán el mayor cambio, ya que estos formatos dejarán de ser válidos por sí solos para las operaciones sujetas a la norma. Quienes ya envían facturas estructuradas en otros países parten con ventaja, pero aun así tendrán que adaptarse a los formatos y requisitos de comunicación específicos de España.
Aunque los plazos puedan parecer lejanos, el margen real de preparación es más corto de lo que parece cuando se tienen en cuenta los cambios en los sistemas, la coordinación con clientes y proveedores y las pruebas técnicas. Empezar pronto ayuda a proteger el flujo de caja, evita las prisas de última hora y reduce el riesgo de interrupciones en las relaciones comerciales.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento puede generar costes directos e indirectos considerables. La Ley Crea y Crece establece sanciones administrativas de hasta 10.000 euros para las empresas que no ofrezcan o no acepten facturas electrónicas cuando estén legalmente obligadas a hacerlo.
Sin embargo, las consecuencias comerciales y operativas pueden resultar aún más perjudiciales:
Cómo prepararse para cumplir la normativa en España
El camino hacia el cumplimiento resulta más sencillo si se divide en pasos claros:
Comparativa de las dos opciones de cumplimiento
El modelo híbrido español ofrece dos vías técnicas para cumplir los requisitos:
Para las empresas que operan a escala internacional o gestionan cadenas de suministro complejas, un proveedor integral suele ser la opción más escalable, rentable y segura para mantener el cumplimiento ante cambios regulatorios en distintos países.
Cómo puede ayudarte ecosio
España es solo uno de los muchos países que están implantando nuevas obligaciones. En Europa y otras regiones, las administraciones avanzan rápidamente hacia la factura electrónica estructurada y la comunicación de datos en tiempo real. Por eso, desarrollar soluciones aisladas para cada país resulta poco eficiente a largo plazo.
Con la solución Global E-invoicing Compliance de ecosio, conectas tus sistemas una sola vez para acceder de forma segura a las plataformas y los formatos exigidos en cada país, tanto para flujos B2B como B2G y B2C.
En España, ecosio se encarga de la complejidad técnica: convierte tus datos a formatos conformes, envía automáticamente las copias fieles obligatorias en UBL a la SPFE y gestiona el estricto proceso de comunicación de estados en un plazo de cuatro días. Todo ello se coordina con tus obligaciones independientes de VERI*FACTU y SII, para que tu equipo pueda centrarse en el negocio mientras ecosio mantiene el cumplimiento a medida que evoluciona la normativa.
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Descubre cómo preparar tu ERP, tus proveedores y tus procesos de facturación para las próximas obligaciones de factura electrónica B2B en España.
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Preguntas frecuentes
¿Ya es obligatoria la factura electrónica B2B en España? Todavía no. El Real Decreto se aprobó el 24 de marzo de 2026, pero la obligación comenzará una vez publicada la Orden Ministerial definitiva. Está previsto que las primeras empresas entren en el ámbito de aplicación en octubre de 2027.
¿Quién tendrá que cumplir primero? Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros formarán parte de la primera fase, prevista para octubre de 2027. El resto de las empresas y los profesionales autónomos se incorporarán aproximadamente un año después, previsiblemente en octubre de 2028.
¿Qué operaciones estarán sujetas? Solo las operaciones B2B nacionales entre empresas y profesionales establecidos en España. La facturación B2G seguirá canalizándose a través de FACe, mientras que las ventas B2C, las facturas simplificadas y la mayoría de las operaciones transfronterizas quedarán fuera del ámbito de aplicación.
¿Qué formato será obligatorio? La plataforma pública SPFE trabajará exclusivamente con UBL (ISO 19845), basado en EN 16931. Un PDF por sí solo no será suficiente para cumplir la obligación.
¿Es lo mismo que VERI*FACTU? No. VERI*FACTU se ocupa de la integridad del software de facturación, mientras que la obligación de la Ley Crea y Crece regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas. La mayoría de las organizaciones deberán abordar ambas obligaciones.
¿Qué ocurre si no cumplimos? La Ley Crea y Crece contempla multas de hasta 10.000 euros. Además, los socios comerciales pueden rechazar las facturas que no cumplan los requisitos, lo que puede provocar retrasos en los pagos y más trabajo administrativo.
¿Cómo podemos prepararnos si todavía faltan detalles técnicos definitivos? Empieza por las medidas que seguirán siendo válidas independientemente de los detalles finales: confirma qué operaciones estarán sujetas, depura los datos maestros, comprueba que tu ERP puede generar facturas estructuradas y consulta con un proveedor especializado cuál es la configuración más adecuada para tu empresa.